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Resolución de 21 de abril de 2017 (BOE 12 de mayo de 2017). Descargar Resolución.

El mismo día del otorgamiento, mediante una diligencia de subsanación en cuya virtud, una renuncia de herencia que en el otorgamiento inicial -realizado el mismo día- aparece como pura y simple, se rectifica de manera que la renuncia se hace a favor de otro heredero. Esta subsanación no supone una alteración del carácter irrevocable de la renuncia. La interpretación unitaria del documento (impuesta por el art. 1285 CC) permite apreciar que se trata de un error en el consentimiento (art. 1266 CC), puesto que el motivo esencial de la renuncia fue trasladar la herencia al otro heredero, y no desentenderse de ella. Además, la primera copia autorizada de la escritura de renuncia se ha expedido tras el otorgamiento de la diligencia de subsanación, la cual se ha extendido en el mismo día que el primer otorgamiento, sin que se hayan expedido en ese intervalo otras copias que puedan perjudicar o crear expectativas a los llamados como sustitutos.

 

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