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Resolución de 18 de mayo de 2017 (BOE 9 de junio de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de renuncia de herencia que en el otorgamiento inicial aparece como pura y simple, siendo que presentada la escritura de partición en el Registro causó calificación negativa por cuanto habiendo renunciado pura y simplemente la herencia uno de los herederos, siendo sustituido vulgarmente por sus descendientes, entró en juego dicha sustitución y deben intervenir los sustitutos en la partición; por escritura posterior, se rectificó de manera que la renuncia se hace a favor de sus hermanos que son los otros herederos. La registradora suspende la inscripción de la escritura de partición porque entiende que habiendo renunciado pura y simplemente a las herencias de sus padres entra en juego el llamamiento a favor de sus descendientes, siendo necesario acreditar quiénes son los sustitutos, los cuales deberán intervenir en la partición por imperativo del artículo 1058 CC y con arreglo al artículo 997 CC la renuncia, una vez hecha, es irrevocable y, además, estando prevista la sustitución, con la renuncia efectuada pura y simple se produce el llamamiento a los sustitutos que no pueden verse afectados por tal rectificación.
La Dirección General confirma la nota, señalando que, por un lado, como hemos visto en anterior Resolución comentada en este mismo número de la Revista, no es incompatible el principio de irrevocabilidad de la aceptación y renuncia de la herencia (art. 997 CC) con la posibilidad de rectificar un error padecido en la escritura (art. 153 RN). Por ello, es posible que otorgada una renuncia de herencia pura y simple (renuncia abdicativa) pueda el otorgante rectificar el error padecido y declarar que su voluntad era la de renunciar traslativamente en favor de personas determinadas (renuncia traslativa).
Pero tal posibilidad de rectificación tiene como límite que no se perjudiquen o desprotejan las expectativas de terceros fundadas en la renuncia realizada, lo que sucede, por ejemplo, cuando la rectificación, otorgada tiempo más tarde que la renuncia inicial, hace que la renuncia pase de ser pura y simple a ser hecha en favor de personas determinadas, viéndose perjudicados en sus expectativas los sustitutos vulgares.

 
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