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Resolución de 12 de junio de 2017 (BOE 5 de julio de 2017). Descargar Resolución.

El testador, al tiempo de otorgar su testamento, tenía vecindad civil común y un solo hijo, a quien nombró heredero universal. Sin embargo, falleció habiendo adquirido la vecindad vasca, bajo la vigencia de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco y con otros dos hijos nacidos después de testar. Ahora la Dirección General admite la inscripción de la escritura en la que el heredero único se adjudica toda la herencia. La sucesión se rige por la Ley vasca, según la cual: la preterición, intencional o no, equivale al apartamiento del preterido; el causante está obligado a transmitir la legítima a los legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita (art. 48). Por lo tanto, en este caso se ha respetado la legítima de los descendientes, de modo que no se trata de un problema de interpretación de un testamento, sino de aplicación de la Ley.

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