Resolución de 19 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.
En este caso de Derecho Foral Aragonés, el orden de fallecimiento es: el padre (titular registral), la madre, el hijo único, y luego la esposa de éste, siendo heredero abintestato el hermano de la viuda del hijo del titular registral. La herencia está integrada sólo por un bien troncal, que no puede corresponder a tal hermano sin más: ha de aportarse acta de declaración de herederos en los bienes troncales o acta de declaración notarial de inexistencia de parientes tronqueros, en cuyo caso los bienes ya no serían troncales. Asimismo, no es aplicable la regla excepcional del artículo 528-2 del Código Foral Aragonés, que declara no troncales los bienes que el causante hubiera adquirido de uno de sus padres procedentes de la comunidad conyugal de ambos cuando, según las reglas de la sucesión no troncal, le correspondiera heredar al otro progenitor. Esta regla busca beneficiar el progenitor sobreviviente, permitiendo que estos bienes le vayan a él, en lugar de a los parientes del progenitor premuerto. Pero la excepción del 528-2 presupone que hay llamamiento sucesorio a favor del padre o la madre del causante; mientras que en este supuesto, quien heredó al hijo no fue su madre, sino su esposa.