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Resolución de 29 de junio de 2017 (BOE 25 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Debe decidirse la inscripción de una herencia en la concurre al otorgamiento por sí solo el heredero único nombrado, que es esposo de la testadora; se ha citado fehacientemente a los dos hijos legitimarios de la causante que se les hace legado “en pago de los derechos legitimarios que pudieran corresponderles en la herencia de la testadora, la nuda propiedad” de una vivienda situada el Llucmajor; el heredero otorgante, “se compromete por la presente a hacer entrega a los legatarios (…) de los bienes legados, en cuanto le sea solicitado y requerido por parte de dichos legatarios”. El registrador suspende la inscripción por cuanto deberán concurrir en la aceptación y partición de herencia los legitimarios/legatarios.
La Dirección General entiende que el legado que se ha realizado a favor de los mismos en pago de su legítima, es un legado de cosa con delimitación de cuota, por lo que para determinar si la cosa legada cubre o no su porción legítima se hace necesario ese inventario y avalúo del caudal hereditario. La circunstancia de citación a los legitimarios para formación del inventario, no altera la necesidad de su consentimiento.

 

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