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Resolución de 29 de junio de 2017 (BOE 25 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Se debate sobre la inscripción de una herencia en la que el testamento dispone que instituye heredera fiduciaria a su esposa en cuanto a todos los bienes que tengan la condición de gananciales, con facultad de disponer por actos inter vivos y a título oneroso de los mismos, o parte de ellos si lo necesitare, quedando a su solo prudente arbitrio la apreciación de tal necesidad; instituye herederas fideicomisarias en cuanto al resto de los bienes gananciales que su esposa no haya dispuesto, o en su caso, en la totalidad de los mismos, a sus sobrinas por partes iguales; y en cuanto a los bienes privativos del testador, instituye en pleno dominio por partes iguales, a sus hermanos. 
La cuestión que se debate es la de si esa viuda puede liquidar por sí sola la sociedad conyugal amparándose en las facultades de disposición que, como heredera fiduciaria le concedió el testador, o la necesidad de intervención de los herederos fideicomisarios de residuo de bienes gananciales, y en su caso, de los herederos puros de los bienes privativos. 
Dispone la DGRN que puede decirse que estamos ante un fideicomiso a término si quid supererit y, por ello, no es precisa la concurrencia de los fideicomisarios en los actos particionales.
En cuanto a los herederos de los bienes privativos, quienes tampoco han comparecido, entiende la Dirección General que sí deben concurrir, ya que en la liquidación realizada por la viuda en la escritura de partición, solo se han inventariado los dos bienes que ella considera gananciales, por lo que los restantes herederos no concurrentes, asumirían el resultado negativo de esa coordinación de créditos-deudas.

 

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