Resolución de 12 de julio de 2017 (BOE 27 de julio de 2017). Descargar Resolución.
Se plantea la inscripción de la sucesión de un matrimonio, en el que tanto la madre, como el padre, habían otorgado sendos testamentos, en 2011 y 2014, respectivamente, instituyendo, cada uno, heredera a la hija y dejando al hijo su legítima estricta. En la herencia concurren ambos hijos y se adjudica, en cada herencia, a la hija, la totalidad del caudal, aunque, en el caso de la madre, se paga, en metálico, la legítima del hijo, y en la del padre, no se adjudica nada al hijo, al haber entrado en vigor la nueva Ley Foral 5/2015, de 25 de junio. El registrador entiende que deben consignarse y adjudicarse o expresarse la causa de la no adjudicación, ya por renuncia o reconocimiento de un crédito.
La Dirección General entiende que es de aplicación el artículo 9.8 del Código Civil y por tanto la normativa vasca de legítima, en consecuencia, con una aplicación literal de la Ley Vasca, habiendo sido reducido uno de los descendientes a la legítima estricta que por ley le corresponda, y no habiéndola conforme la nueva legislación vasca, se debe entender apartado de la herencia.