Resolución de 17 de julio de 2017 (BOE 17 de agosto de 2017). Descargar Resolución.
En un testamento el testador reconoce a una hija, dejándole la legítima estricta que le corresponde. El otro heredero, hijo del causante, insta un procedimiento de división de herencia, que no prospera, al oponerse la hija argumentando que no se le ha demandado con sus apellidos correctos, ya que no ha consentido expresamente el reconocimiento.
El heredero único otorga escritura de adjudicación de herencia sin el consentimiento de la hija reconocida.
La Dirección General confirma la calificación tras analizar la diferencia entre determinación y prueba de la filiación, y declarar que el reconocimiento es prueba de la filiación extramatrimonial pero no la determina directamente, ya que se requiere el consentimiento expreso o tácito de la hija mayor de edad reconocida. La oposición a la demanda no implica renuncia a la legítima ni al reconocimiento. Para ello el heredero debería instar el procedimiento señalado en el artículo 1005 del Código Civil.