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Resolución de 26 de julio de 2017 (BOE 14 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

La Dirección General de nuevo aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en su Sentencia de 11 de septiembre de 2013, en virtud de la cual no hay una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente.
Ahora bien, la determinación de quiénes son los transmisarios y en qué porcentaje y modo adquieren los bienes, viene determinado por la sucesión del transmitente, no por la sucesión del primer causante. 
Y todo ello, teniendo en cuenta que caso de existir aceptación expresa o tácita (a determinar, en caso de oposición por los tribunales) no habría lugar al mencionado derecho de transmisión y sí a una sucesión ordinaria entre el segundo causante y sus herederos, integrados los bienes del primer acusante en el caudal hereditario del segundo como consecuencia de la citada aceptación.

 

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