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Resolución de 14 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Se trata de una única heredera de un testamento otorgado por una causante soltera y sin descendientes en el que se manifestaba que sus padres habían fallecido; ahora la heredera reitera en la escritura que los padres de la causante habían fallecido.
El Registrador considera que ha de acreditarse con el certificado de defunción el fallecimiento de los padres, que son herederos forzosos, ya que en otro caso podría existir una desheredación encubierta.
La DGRN revoca la calificación. Parte del principio de que debe entenderse válido y eficaz el contenido de lo manifestado por el testador en el testamento, salvo que haya una resolución judicial en contra o que estén de acuerdo todos los interesados, pues lo contrario conduciría a la ineficacia de todo testamento si no se acompañara acta notarial acreditativa de la inexistencia de otros herederos forzosos. Recuerda su tradicional doctrina de la innecesariedad de probar los hechos negativos, dada la dificultad de prueba. Así, no es necesario probar que haya más herederos forzosos en el caso de un hijo desheredado sin descendientes, o en el caso de premoriencia de un legitimario sin descendientes, o cuando se nombra herederos a varios descendientes o a un extraño, siempre y cuando en todos estos casos dicha inexistencia de más herederos forzosos resulte del propio testamento.

 

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