Resolución de 22 de septiembre de 2017 (BOE 16 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Se debate si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que se ha instituido herederos a dos de los hijos, se lega la cuota usufructuaria al viudo y se lega la legítima estricta a una tercera hija “ordenando la testadora que el pago de la misma se realice en efectivo”, cuando en la escritura de partición no interviene la legitimaria de cuota estricta.
La Dirección General desestima el recurso ya que no habiendo partición hecha por el testador ni contador-partidor designado, es imprescindible la concurrencia del legitimario para la adjudicación y partición de la herencia, y también para la entrega de legados, con la finalidad de proteger la intangibilidad de su legítima.