Resolución de 4 de octubre de 2017 (BOE 30 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Se otorga una partición y adjudicación hereditaria por la viuda y el contador-partidor, en la que se adjudica el activo y el pasivo a la viuda, declarando que los herederos no reciben nada al no poder afrontar las deudas del causante, pero sin renunciar a la herencia.
La Dirección General coincide con el recurrente en que no se trata de una renuncia de los herederos, por lo que tal declaración es admisible sin declaración expresa de los herederos, pero lo que no permite es que ese acto se realice por el contador-partidor, ya que entiende que, más que un acto particional, se trata de un acto dispositivo, fuera de las facultades propias del contador.