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Resolución de 2 de noviembre de 2017 (BOE 29 de noviembre 2017). Descargar Resolución.

Se trata de un legado con sustitución a favor de los descendientes de la legataria; se ha producido la renuncia del legado y la renunciante manifiesta que no tiene descendientes, lo que es ratificado por todos los herederos. La Registradora señala como defecto que no es suficiente la simple manifestación de la heredera y demás interesados en la partición a los efectos de acreditar la carencia de descendientes de la renunciante, por lo que será necesario acreditar de modo auténtico la inexistencia de descendientes de la renunciante. La Dirección General entiende que no hay un llamamiento nominativo a favor de sustitutos concretos, sino un llamamiento a genéricos descendientes, por lo que debe bastar la manifestación que realiza la renunciante en la escritura pública de partición, que igualmente es un documento público.

 

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