Resolución de 23 de noviembre de 2017 (BOE 14 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.
En un testamento se hace un prelegado del precio de venta de una determinada finca. Ante la falta de consumación de la venta, que se produjo en documento privado sin tradición de la finca, los herederos se adjudican la propiedad de la misma. La Registradora, haciendo valer una simple mención en el Registro de ese compromiso de venta en documento privado, niega la inscripción de la adjudicación, calificación que es revocada por la Dirección General, dando la razón al notario recurrente, en sus argumentos relativos a que los herederos son titulares de los bienes existentes en el caudal relicto y dicha finca lo era porque no se había producido la tradición ni entregado el precio, sin que esa mención tenga la suficiente entidad jurídica para oponerse a una adjudicación efectuada en escritura pública.