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Resolución de 1 de diciembre de 2017 (BOE 27 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.

No es inscribible el testimonio de sentencia por el que se declara la adquisición por usucapión de finca inscrita, al no haberse dirigido la demanda contra todos y cada uno de los herederos del titular registral fallecido, pudiendo entablarse la demanda contra herederos ciertos y determinados en virtud del acta de declaración de herederos abintestato, o si fueran desconocidos, contra los herederos indeterminados en el procedimiento judicial. En este caso, se recuerda que para que un título judicial, en los casos de herencias yacentes, tenga acceso tabular, precisa o bien el nombramiento de un administrador judicial, en los términos previstos en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente. El nombramiento del defensor judicial debe ceñirse al caso en el que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento.

 

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