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Resolución de 15 de diciembre de 2017 (BOE 4 de enero de 2018). Descargar Resolución.

Respecto de unos aforados aragoneses, se otorga en 1.978 una escritura de institución de heredero a favor de un hijo de los causantes, con disposición de que si fallece el heredero sin descendientes, le sucederán dos de sus tres hermanas. Posteriormente fallece este hijo y se autoriza en 2017 una escritura de herencia a favor de la hermana e hijos de la otra hermana, e, incluso, comparece la hermana excluida. Pero se extiende a bienes no procedentes de la herencia de los primeros causantes, entendiendo la Dirección General que esos bienes no se rigen por las mismas normas de la fiducia, sino que debe aplicarse el orden de la sucesión abintestato.

 

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