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Resolución de 12 de Noviembre de 2.008. (B.O.E. 18 de Diciembre de 2.008). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la posibilidad de inscripción de una escritura de aceptación de herencia en virtud de la cual unos legatarios se adjudican el bien legado, único de la herencia, sin intervención de  los posibles sustitutos vulgares del heredero renunciante. 
El Centro Directivo recuerda que el artículo 774 del Código Civil es categórico al respecto: la sustitución vulgar simple y sin expresión de casos, comprende tanto los de premoriencia como los de incapacidad y renuncia, de modo que la renuncia de un hijo a su llamamiento hereditario, determina el juego de la sustitución a favor de sus descendientes, los cuales por imperativo del artículo 1.058 del Código Civil deberán intervenir en la partición de la herencia, y  vulgares, podrá entrar en juego el derecho de acrecer (cfr. Artículos 981 y siguientes del Código Civil) y, subsidiariamente se procederá a la apertura de la sucesión intestada (cfr. artículo 912.3 del Código Civil). Por ello, confirma la necesidad de que en la entrega del legado intervengan también los herederos, y por tanto los posibles sustitutos vulgares del heredero renunciante, salvo que el causante hubiera autorizado en el testamento a los legatarios la toma de posesión por sí solos o que los legatarios fueran previamente  poseedores del bien legado.

 

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