Resolución de 8 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.
Cabe inscribir una escritura de herencia, sin necesidad de que comparezca como otorgante de la misma, una coheredera que vendió sus derechos hereditarios a un tercero; lo que produjo el ejercicio de su retracto por parte de los demás coherederos. Aquélla vendedora aceptó la herencia desde que vendió su derecho a un extraño (ex art. 1000 CC). Y en consecuencia, entró en juego el derecho de retracto del artículo 1067, que fue ejercitado por los demás coherederos, quienes se subrogaron en lugar del comprador y por tanto, en la posición de la heredera.