Resolución de 9 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.
No es posible tal elevación con la sola concurrencia de la heredera única del vendedor causante sin la concurrencia del hermano legitimario. Al ser la legítima pars bonorum (en este supuesto de Derecho Común), se impone la necesaria intervención del legitimario en la partición, dado que el inventario, el avalúo y el cálculo de la legítima son operaciones de las que depende la intangibilidad de la misma.