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Resolución de 11 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.

La testadora nombró contador-partidor con las más amplias facultades, incluyendo la de entregar legados, instituyó heredero a dos hijos y legó a los otros tres hijos sus respectivas legítimas ordenando que les fueran pagadas en dinero metálico. Ahora, se admite la inscripción de la escritura de herencia de la causante otorgada por el contador-partidor (y por los dos hijos instituidos herederos, que como tales, adicionan dos bienes a la herencia del marido de la causante). El contador, al no haber dinero en la herencia, adjudica a los legitimarios porciones indivisas de fincas de la herencia, lo cual les es notificado sin que conste que hayan realizado alegación alguna. No habiendo dinero en el caudal relicto, no es obligatorio para el contador-partidor ni los herederos realizar forzosamente el pago de la legítima en metálico extrahereditario. Señala la Dirección General los siguientes argumentos:
1º) Primero, porque no estamos en el caso de adjudicación de empresa familiar del párrafo segundo del artículo 1056 CC. 
2º) Segundo, porque, aunque no es claro si lo dispuesto por la testadora fue la facultad de pago en metálico de la legítima del artículo 841 CC, lo cierto es que no ha sido ésta la vía utilizada por el contador, al haber caducado los plazos previstos a tal fin. Lo efectuado ha sido una partición de contador-partidor (1057) -que no requiere la intervención de los legitimarios-, en la que se han adjudicado bienes de la herencia en pago de la legítima, de conformidad con su naturaleza de pars bonorum. 
3º) Tercero, porque el contador-partidor no ha sido autorizado para vender los bienes de la herencia y obtener dinero con el que pagar a los legitimarios (quienes además, en tal caso, tendrían que haber consentido).

 

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