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Resolución de 28 de febrero de 2018 (BOE de 15 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

Señala la Dirección General que, a pesar de la intervención de la viuda y la heredera, la partición de la contadora mantiene su carácter unilateral, que no se altera por la comparecencia de alguno de los herederos: la viuda interviene para liquidar los gananciales; y la heredera no tiene otra intervención que aceptar lo operado por la viuda en la liquidación y por la contadora en la distribución de la herencia. Por tanto, el asentimiento de los herederos de las operaciones particionales no altera la naturaleza de la partición realizada por contador-partidor designado por el testador y realizada dentro de los parámetros del artículo 1057 del Código Civil.
En este sentido debe entenderse que puede proceder a liquidar junto con el cónyuge viudo la disuelta sociedad de gananciales, inventariar y valorar los bienes relictos y fijar, cuantificándolos, los derechos de los interesados sobre la masa relicta, con sujeción al testamento y la ley, aceptando, por tanto, las disposiciones del testador por las que dé por pagados de sus derechos legitimarios a sus herederos forzosos o aquellas por las que ordene que del haber correspondiente a los legitimarios se descuente lo que en vida han percibido estos del testador
Es por ello, señala el Centro Directivo que la partición realizada por el contador-partidor no requiere el consentimiento de los herederos aunque sean legitimarios, siempre que actúe dentro de sus funciones. Solo cuando la intervención conjunta de herederos y contador-partidor no se limita a aceptar la herencia, la intervención de aquellos introduce un factor que altera el carácter unilateral que tiene la partición practicada por contador-partidor, transformándola en un verdadero contrato particional y haciendo, por tanto, necesaria la intervención de todos los interesados en la herencia.

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