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Resolución de 2 de marzo de 2018 (BOE 20 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

El recurso plantea si debe exigirse en una sucesión sujeta a Derecho británico el acompañamiento de la resolución judicial, expedida por el Probate Service no contenciosa y más próxima, en el Derecho español, con las consiguientes adaptaciones, a un acto de jurisdicción voluntaria, conocida por probate (Grant of Representation), cuando la sucesión se abre con posterioridad al 17 de agosto de 2015, habida cuenta de la existencia de un testamento previo a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio, en el que se establecía heredera de conformidad con su ley personal, a su esposa, “en todos los bienes muebles e inmuebles existentes en territorio español”, título sucesorio en España según resulta de la certificación del Registro de Actos de Última Voluntad español.
Señala la DGRN que la lex rei sitae conlleva que los procedimientos necesarios para la transmisión de los inmuebles, una vez establecida la sucesión mortis causa se determine por la ley del lugar de situación de los inmuebles con las necesarias adaptaciones. Por lo tanto, es de aplicación el artículo 14 de la ley Hipotecaria. De este precepto resulta con claridad que en nada se hace preciso, en este concreto supuesto que se examina, conforme al ordenamiento español y pese a no existir reenvío al mismo, la designación de un ejecutor por el Probate Service británico, institución referida a la liquidación de bienes en Reino Unido.

 

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