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Resolución de 25 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018). Descargar

Debe decidirse si es inscribible una escritura de compraventa en la cual los vendedores manifiestan que les pertenece la finca como únicos herederos de uno de los titulares registrales quien a su vez fue heredero de su esposa -la otra titular registral-. La registradora suspende la inscripción por falta de tracto sucesivo no se trata de ninguno de los supuestos de excepcionalidad del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General entiende que queda justificado el tracto abreviado sin necesidad de otorgamiento de ninguna otra escritura: los transmisarios son llamados a la herencia del primer causante porque son herederos del transmitente y solo en cuanto lo son y en la forma y proporción en que lo son, para lo cual es inevitable considerar en qué términos los ha llamado el transmitente por vía de testamento o la ley en caso de vocación abintestato o forzosa, según los supuestos.

 

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