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Resolución de 16 de mayo de 2018 (BOE 30 de mayo de 2018). Descargar

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación de herencia y toma de posesión de legado en la que concurren las circunstancias siguientes: la otorga por sí solo el heredero único en cuanto a una parte indivisa de inmueble que le había sido legado; el cargo de albacea está caducado; los restantes legados no han sido entregados ni aceptados; la misma participación de inmueble que se entrega, en una cláusula se ha legado por un lado a cuatro primos pro indiviso, y por otro, se legó también a uno de ellos junto con otros inmuebles. El registrador señala como defecto que existe una clara contradicción entre ambas cláusulas y si bien es cierto que a falta de albacea, la interpretación del testamento corresponde en primer término al heredero instituido, en el presente caso existen dudas fundadas acerca de que la interpretación efectuada por el heredero sea la correcta.
La DGRN estima el recurso. Señala que habiendo sido interpretado el testamento por el heredero único a falta de albacea que lo haga por caducidad de su cargo, y tratándose de una simple imprecisión terminológica, debe ser aceptada la interpretación realizada, sin perjuicio de recordar que de los artículos 859 y 860 del Código Civil, resultan las obligaciones que tienen todos los herederos -en este caso el heredero único- de entrega de los legados y del cumplimiento en este punto de la voluntad de la testadora. Por último, resulta convincente la interpretación que el notario realiza de la voluntad de la causante, ya que la apertura de la sucesión ocurre bajo la vigencia del último testamento otorgado por la misma, autorizado por el mismo notario que autoriza la manifestación del legado, y que participó en la redacción de la cláusula testamentaria, lo que favorece su conocimiento de lo que efectivamente era la voluntad de la testadora (interpretación auténtica).

 

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