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Resolución de 1 de junio de 2018 (BOE 21 de junio de 2018). Descargar

La resolución del recurso planteado incide, como único tema, en la prueba de la ley aplicable a una sucesión en la que el causante, de nacionalidad sueca, fallece siendo titular de bienes en España antes de la entrada en aplicación del Reglamento 650/2012. Por lo tanto, conforme al artículo 84 de la norma europea, su sucesión se rige por su ley nacional. Todos los documentos presentados, cuando fueron formalizados fuera de España, se encuentran debidamente traducidos y apostillados. El notario autorizante recurre los defectos relativos a la prueba de la ley aplicable, y la Dirección General le da la razón.

 

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