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Resolución de 19 de junio de 2018 (BOE 4 de julio de 2018). Descargar

Interviniendo por sí y en representación de su hija menor, en virtud del Erbschein que se incorpora -traducido y apostillado- la viuda adjudica el que, según manifiesta, es el único bien que poseía el causante alemán en España. Este inmueble adjudicado está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del causante y su esposa conforme al régimen matrimonial de su país. Pese a la falta de explicación en el título calificado sobre la extinción del régimen económico por muerte de uno de los cónyuges, éste no ofrece dudas a la registradora en la calificación, por lo que la herencia se circunscribe a una mitad del inmueble, sobre la que se entiende expedido el Erbschein, incrementándose en una cuarta parte los derechos sucesorios del cónyuge viudo sobre su cuota legal sucesoria (arts. 1371 y 1931 BGB). 
Así las cosas, declara la Dirección General inadmisible la exigencia registral de prueba de Derecho sobre un certificado sucesorio cuyo alcance e interpretación ha sido tan reiteradamente analizado por este centro directivo, máxime cuando, en forma ciertamente sucinta, el título calificado alude e incorpora los elementos necesarios para su valoración.

 

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