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Resolución de 4 de julio de 2018 (BOE 19 de julio de 2018). Descargar

Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formaliza una aceptación de herencia, con operación previa de segregación del único bien relicto y se adjudican las fincas resultantes. Se acompaña copia de una escritura previa en virtud de la cual otro de los herederos del mismo causante cedió onerosamente sus derechos hereditarios a uno de sus hermanos otorgantes de la citada escritura de herencia, casado en régimen de gananciales. El registrador suspende la inscripción solicitada porque entiende que, al haberse adquirido los citados derechos hereditarios con carácter presuntivamente ganancial, es preceptivo que la esposa del cesionario preste su consentimiento a lo otorgado en la escritura de adjudicación de herencia.
La Dirección General entiende que es imprescindible el consentimiento del cónyuge de quien comparece en la escritura no solo en su condición de heredero, sino también como cesionario a título oneroso de tales derechos hereditarios.

 

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