Resolución de 2 de agosto de 2018 (BOE 19 de septiembre de 2018). Descargar
En un testamento se declaran herederos del testador a sus hijas de forma desigual, con el usufructo universal de su segunda esposa. El testador, posteriormente al testamento adopta un hijo. La notario considera que hay una preterición no intencional y autoriza el acta de declaración de herederos abintestato, declarando herederos a los tres hijos por partes iguales.
El registrador considera que es necesaria la declaración judicial de nulidad del testamento, no pudiendo apreciarse la nulidad automática por preterición, lo cual conforma la Dirección General considerando que tal nulidad solo puede declararse judicialmente, salvo que concurra el consentimiento de todos los interesados, aún más en el caso de Galicia, que era el supuesto, donde su artículo 259 de la Ley de Derecho Civil de Galicia sobre los efectos de la preterición no intencional, conforme al cual “la preterición no intencional de un legitimario descendiente faculta a la persona preterida para obtener la declaración de nulidad de la institución de heredero hecha en testamento”.