Resolución de 17 de septiembre de 2018 (BOE 5 de octubre de 2018). Descargar
Se discute si es o no inscribible una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de herencia en la que no se acredita el número de identificación fiscal de uno de los intervinientes; el notario ha hecho advertencia específica de la necesidad de dicha acreditación a los efectos de liquidación del impuesto correspondiente y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que la obligación de consignación del número de identificación fiscal no está limitada al hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble, sino que se extiende a todos los supuestos de participación en una relación jurídica con trascendencia tributaria lo que evidentemente ocurre en el presente supuesto.