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Resolución de 4 de septiembre de 2018 (BOE 24 de septiembre de 2018). Descargar

No puede inscribirse una sentencia que declara la adquisición mediante prescripción por parte del actor. Han sido demandados los dos cónyuges titulares registrales y, constando el fallecimiento de la esposa, otras tres personas más respecto de las cuales no se aclara en qué concepto se los demanda.
Es imprescindible que se aclare por el Juzgado dicho concepto. Si se les hubiese demandado como únicos herederos de la cotitular fallecida, sería preciso acreditar tal extremo mediante el oportuno título sucesorio. Si por el contrario, se tratase de un caso de demanda a la herencia yacente, bastaría acreditar que alguno de los demandados reúne la condición de heredero, cierto o presunto, sin que fuese preciso el nombramiento de defensor judicial.

 

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