Resolución de 5 de septiembre de 2018 (BOE 24 de septiembre de 2018). Descargar
Se admite la inmatriculación pretendida mediante escritura de aportación a gananciales precedida, como título de la parte aportante, de una escritura de herencia otorgada el mismo día, pero referida a causantes fallecidos hace más de un año. Tampoco constituye obstáculo a la inmatriculación pretendida el hecho de que, en la escritura de herencia, no se justificase el título de adquisición de los causantes, haciendo constar como tal únicamente la pertenencia a los mismos “por justos y legítimos títulos”. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria no exige acreditar tres títulos diferentes. La Dirección recuerda su doctrina sobre los requisitos de dicho artículo: debe haber dos títulos públicos; el título público a inmatricular debe ser traslativo; la adquisición previa (y no necesariamente el título que la documente) debe haberse producido al menos un año antes del título inmatriculable. Y, cuando el título previo sea de herencia, el plazo de un año del artículo 205 LH se puede computar desde el fallecimiento del causante de la herencia, ya que: los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde su muerte (art. 657 CC); los efectos de la aceptación y la repudiación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante (art. 989 CC); la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia (art. 404 CC).