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Resolución de 28 de septiembre de 2018 (BOE 16 de octubre de 2018). Descargar

Son inmatriculables unas fincas en virtud de dos escrituras de herencia. En la primera, otorgada en 2016, una hija acepta la herencia de su madre, integrada por fincas catastradas a nombre de la causante que se manifiestan adquiridas de los padres de ésta, abuelos de la otorgante. Como título previo, se aporta otra escritura, otorgada en 2018 por la misma compareciente, quien manifiesta reiterar la aceptación tácita y la adjudicación que su madre hizo en su día de la herencia de sus propios padres, fallecidos más de veinte años antes que su hija. En este supuesto concurre el dilema siguiente: o bien entender que se trata de un caso de de ius transmisionis del artículo 1006 CC (interpretado como exponente de una sola transmisión del primer causante), en el cual, fallecida la hija sin haber aceptado ni repudiado la herencia de sus padres, pasaría el derecho de hacerlo a su propia hija, quien sucedería directamente a sus abuelos, por lo que no habría doble título inmatriculable; o bien -como entiende la Dirección- que se trata de dos herencias sucesivas, que permiten la inmatriculación. Todos los años transcurridos entre la muerte de los primeros causantes y el fallecimiento de su hija, son mucho tiempo para que los actos de administración y conservación de la herencia no se hayan realizado sino con la cualidad de heredera.

 

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