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Resolución de 31 de octubre de 2018 (BOE 20 de noviembre de 2018). Descargar

Cuando existe comunidad postganancial del fallecido, son aplicables las normas generales de la comunidad de bienes por lo que no pueden realizarse actos dispositivos sobre bienes de la herencia sin el consentimiento unánime de todos los partícipes. Siendo necesaria la intervención de los legitimarios y legatarios de parte alícuota en la partición de la herencia, es nula la realizada sin ella. La participación del cónyuge viudo en la partición de la herencia es evidente, y siendo que es necesaria su intervención en la partición, lo será también en todos los actos anteriores, como es la liquidación en una sociedad de gananciales previa que no había sido liquidada.

 

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