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Resolución de 19 de noviembre de 2018 (BOE 12 de diciembre de 2018). Descargar

El título cuya calificación es objeto de este recurso es una instancia suscrita por el ahora recurrente y su madre en la que se solicita la inscripción de determinados inmuebles a nombre de dicho señor como heredero único del titular registral, con base en el testamento por el cual el causante legó a su esposa el usufructo universal vitalicio e instituyó como único heredero a su hijo. El Registrador deniega la inscripción por entender que es necesaria escritura pública toda vez que no hay un único heredero.
La Dirección General confirma la nota, señalando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 79 del Reglamento Hipotecario, que el requisito esencial es que se trate de heredero único sin persona alguna con derecho a legítima. En el supuesto que motiva el presente recurso, del testamento resulta que no es así, pues el testador instituye heredero único a su hijo, que sucede en virtud de testamento, pero lega a su esposa el usufructo.

 

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