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Resolución de 29 de noviembre de 2018 (BOE 20 de diciembre de 2018). Descargar

Tras resolver un defecto relativo a la subsanación de errores en los datos de una inscripción que impiden, por aplicación del principio de tracto sucesivo, una nueva en favor de los herederos de la causante con los apellidos de la causante equivocados, la Dirección General analiza la naturaleza de la legítima en derecho común, que es la de pars bonorum en la herencia, lo que obliga a diferencia de la del derecho catalán, por ejemplo, a contar con el consentimiento de todos los legitimarios al pagarse la legítima mediante un legado de cosa con delimitación de cuota, no habiendo partición hecha por el testador ni contador-partidor designado, ya que no es posible ejercer las acciones de rescisión o de complemento de la legítima, en su caso, sino hasta saber el montante del quantum o valor pecuniario que por legítima estricta corresponda a cada uno de los herederos forzosos en la herencia de que se trate, para cuyo conocimiento y fijación han de tenerse en cuenta todos los bienes que quedaren a la muerte de la testadora, con la deducción de las deudas y de las cargas, salvo las impuestas en el testamento.

 

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