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Resolución de 20 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero de 2019). Descargar

El causante tenía vecindad civil vasca al tiempo de su fallecimiento, el cual tuvo lugar vigente la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, si bien el testamento que rige su sucesión es anterior; y en él legaba a uno de sus hijos la legítima estricta que por ley le correspondiese y nombraba heredero universal al otro. La Dirección General admite ahora la inscripción de la escritura de herencia otorgada solo por el heredero, quien se adjudica todos los bienes sin ninguna adjudicación a favor del otro hijo. 
El artículo 9.8º CC conserva la validez de las disposiciones testamentarias conformes a la ley personal al tiempo del otorgamiento, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustará a esta última. La sucesión del supuesto se rige por la citada Ley 5/2015, que elimina la legítima estricta como atribución mínima para todo legitimario, sustituyéndola por una legítima global o colectiva de un tercio de libre atribución a uno o varios legitimarios (arts. 48 y 49). Por lo tanto, en este supuesto se ha respetado le legítima de los descendientes establecida por la nueva ley para la cual la preterición, intencional o no, equivale al apartamiento del preterido. No se trata de un problema de interpretación de un testamento, sino de aplicación de la Ley.

 

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