Resolución de 7 de noviembre de 2018 (BOE 24 de enero de 2019). Descargar
Se admite una inmatriculación pretendida mediante escritura de donación precedida, como título de la parte transmitente, de una escritura de herencia otorgada nueve meses antes, pero referida a una causante fallecida hace más de un año. El plazo de un año del artículo 205 de la Ley Hipotecaria se computa desde el fallecimiento del causante de la herencia, ya que: los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde su muerte (art. 657 CC); los efectos de la aceptación y la repudiación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante (art. 989 CC); la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia (art. 440 del mismo cuerpo legal).
Asimismo, se desestima el defecto de la calificación consistente en negar que la finca tenga carácter privativo de la causante, sobre la base de que, según la certificación descriptiva y gráfica incorporada, la finca está catastrada a nombre de su esposo. El Catastro es una institución cuya finalidad no es la publicidad a efectos jurídicos de las titularidades inmobiliarias. También se desestima la exigencia registral de que se aporte el título de adquisición de la causante, ya que el artículo 205 LH no exige acreditar tres títulos diferentes.