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Resolución de 13 de febrero de 2019 (BOE 12 de marzo de 2019). Descargar

La declaración de herederos a favor del Estado presenta especialidades, pero no en cuanto al necesario presupuesto previo de la inexistencia de otros herederos. En el caso resuelto, el causante era soltero, carecía de descendientes y solo constaba su filiación materna. Es imprescindible acreditar el fallecimiento de la madre del causante y de sus tres tíos, siendo insuficiente a estos efectos la mera presunción basada en el hecho de que a la fecha de fallecimiento del causante estas personas tendrían más de 101 años. La defunción inscrita en el Registro Civil debe acreditarse inexcusablemente mediante certificación registral; y si no consta inscrita la defunción, deberá instarse la inscripción omitida previa o simultáneamente a la admisión de pruebas extrarregistrales. No resulta coherente con lo expuesto que en el expediente calificado, la existencia y fecha de estas defunciones se pretenda acreditar mediante la declaración de unos testigos junto a la publicación de edictos. Además, los testigos que han actuado en el supuesto no cumplen el requisito legal de imparcialidad y no tener interés directo en la sucesión (arts. 56.2 LN y 62 LPAC de las AAPP), ya que han actuado al mismo tiempo como denunciantes con derecho a un premio consistente en el 10% del caudal líquido de la herencia (art. 7 Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas).

 

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