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Resolución de 14 de febrero de 2019 (BOE 12 de marzo de 2019). Descargar

Se trata de un causante de nacionalidad británica, fallecido tras la vigencia del Reglamento de Sucesiones 650/2012, bajo un testamento otorgado en España en 2011 en el que realizaba professio iuris a favor de su ley nacional británica, instituyendo heredera a su esposa, quien se adjudica todos los bienes en la escritura calificada. El registrador había exigido la actuación de ejecutores nombrados mediante probate y la elevación de éste a escritura pública. Sin embargo, la Dirección admite la inscripción, según la doctrina sentada en la Resolución de 2 de marzo de 2018: no se precisa certificado del ejecutor testamentario o administrador de la herencia acreditativo de la cualidad de heredero (Grant of Probate o Letter of Administration), que a su vez derivaría de un previo Grant of Representation, figura prevista en el Derecho de Inglaterra y Gales como una legitimación judicial a favor del ejecutor o administrador del caudal relicto, aun cuando no siempre es indispensable (en particular, no lo es cuando el caudal hereditario no alcanza cierto valor, ni cuando los bienes pasan directamente al cónyuge o pareja civil del difunto por ser propiedades conjuntas entre ambos del tipo in joint names). En este caso, la ley española, como lex rei sitae, es la que rige para la transmisión de los inmuebles; y el título de esta sucesión, según el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, es el testamento.

 

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