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Resolución de 14 de febrero de 2019 (BOE 12 de marzo de 2019). Descargar

El testador instituyó herederas a sus hijas, excepto a una de ellas, cuya legítima estricta manifestaba haberle satisfecho en vida en los términos y forma que resultan del testamento. Pero, no será válida la escritura de aceptación y partición hereditaria, otorgada solo por el cónyuge viudo y las herederas, sin intervención de la legitimaria no heredera. Es imprescindible su concurrencia para la adjudicación y partición de la herencia, a falta de persona designada por el testador para liquidarla y partirla, para que resulte que no se perjudica su legítima.

 

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