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Resolución de 20 de febrero de 2019 (BOE 13 de marzo de 2019). Descargar

Cabe inscribir una herencia otorgada solo por el heredero que manifiesta: que no existen deudas en la herencia; que se compromete a entregar el legado ordenado por la testadora; que el legatario reside en Venezuela y desconoce su paradero; y que solicita anotación preventiva de legado sobre la finca legada, la cual se describe con los datos exigidos por la legislación hipotecaria. El registrador negaba la inscripción, hasta que se hubiera producido la entrega del legado y el previo pago a los acreedores conocidos, por entender que la finca se encuentra en administración, todo ello en virtud de los artículos 1026 y 1027 del Código Civil. Pero la Dirección General entiende que estos preceptos se refieren a la herencia aceptada a beneficio de inventario, pero no a una herencia aceptada de forma pura y simple como la del supuesto. Tampoco procede denegar la inscripción en virtud del artículo 1029 del Código Civil, según el cual, si después de pagados los legados, apareciesen otros acreedores, éstos solo podrán reclamar contra los legatarios en caso de no quedar bienes suficientes en la herencia. En el expediente resuelto, el heredero único se ha comprometido a la entrega del legado y, al haber aceptado pura y simplemente, responderá con su patrimonio ante nuevos acreedores aún no conocidos. Por tanto, no habiendo legitimarios, no se puede suspender la adjudicación de los restantes bienes de la herencia a favor del heredero.

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