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Resolución de 27 de febrero de 2019 (BOE 26 de marzo de 2019). Descargar

Los hermanos del testador y la notaria entienden revocado el testamento por la sentencia de divorcio, y proceden a otorgar acta de declaración de herederos abintestato y posterior escritura de aceptación y adjudicación de herencia a favor de los hermanos del testador y sin el concurso del ex-cónyuge divorciado supérstite.
El Registrador califica negativamente por el hecho de que es precisa resolución judicial que lo declare (pues en Derecho Civil Común no hay norma positiva que declare esa revocación ex lege).
La notaria recurre, solicitando a la DGRN un cambio de criterio, y exponiendo que por razones de economía procesal, no debería ser necesario obligar a las partes a recurrir a la judicatura, cuando en el caso de divorcio (interpretación de la norma con arreglo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, ex art. 3.1 CC) hoy día debe entenderse directamente revocado el testamento.
La Dirección General confirma la nota de calificación señalando que la separación o el divorcio de los cónyuges, a diferencia de lo que ocurre con la representación voluntaria, no es causa para la revocación por ministerio de la ley de las disposiciones testamentarias efectuadas por uno de ellos a favor del otro. Dicha revocación exige una declaración expresa de voluntad del causante hecha con las solemnidades necesarias para testar. No existiendo dicha declaración, el testamento otorgado produce todos sus efectos mientras que por una sentencia firme no se declare que la voluntad del testador fue la de vincular la disposición testamentaria a la condición de cónyuge de la heredera instituida. 

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