Resolución de 6 de marzo de 2019 (BOE 28 de marzo de 2019). Descargar
Resultando del testamento del causante que se ha desheredado a los nietos identificados y a los hijos mayores de edad de esos nietos sin nominarlos, no puede más que exigirse su identificación, y, en el caso de que fueran menores -existentes al tiempo del otorgamiento del testamento y vivos a la apertura de la sucesión-, y otros descendientes de los nietos -posteriormente nacidos pero existentes a la apertura de la sucesión-, sería necesaria su intervención. En caso de no existir ninguno de estos, se hace necesaria la manifestación de su inexistencia (manifestación que se ha hecho constar en acta notarial presentada en momento posterior al de la calificación impugnada, por lo que, como ha quedado expuesto, no puede ser tenida en consideración en la resolución del presente recurso).