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Resolución de 26 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). Descargar

En el título calificado se lleva a cabo la agrupación de dos fincas inscritas a favor de los primeros causantes con carácter ganancial, la declaración de obra nueva sobre la finca resultante, la división horizontal del edificio declarado y finalmente la adjudicación de las fincas formadas por división, todo ello por los herederos acreditados de una de las herederas que fue a su vez heredera de los titulares registrales de las dos primeras fincas; estos titulares, instituyeron herederos a su hija -de la que intervienen todos sus herederos- y a su otro hijo, sin que el mismo o sus herederos comparezcan en la escritura.
Alega la recurrente en su escrito de recurso que el consentimiento por parte de dicho heredero no es necesario por cuanto que la voluntad de adjudicar el bien a su hija por los causantes está absolutamente clara, por lo que se “pasará” por ella. Pero, señala el Centro Directivo que no cabe esta alegación ya que en el supuesto de este expediente, si bien debe respetarse la partición hecha por el testador don F. C. M. en su testamento respecto de bienes identificados en el mismo, ya que expresamente lo hace en ejercicio de su derecho del artículo 1056 CC, no puede prescindirse del consentimiento de todos los herederos de los causantes por cuanto en el testamento de doña B. R. P. no se contiene esa aseveración y no hay una verdadera partición de sus bienes, sino tan solo “normas de la partición”, y siendo que se trata de bienes gananciales, ha de practicarse tal partición respecto de ellos; además, los bienes no se describen debidamente de modo que permitan identificar aquellos a que se refieren los testamentos con las fincas registrales. Esta falta de identificación de los bienes es obstáculo para la inscripción sin el consentimiento del otro heredero de los causantes, tal como señala la registradora en la calificación.

 

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