Resolución de 6 de junio de 2019 (BOE 3 de julio de 2019). Descargar
En la herencia del padre (primer causante), no hubo adjudicación de derechos hereditarios en abstracto en la herencia del padre sino de bienes o derechos concretos de dicha herencia, por cuanto se inventariaron determinados bienes sobre los que se concretaban dichos derechos hereditarios, entre los que se omitió uno de los bienes, por lo que se hace necesario la intervención en la herencia del padre de la heredera del hijo no adjudicataria de esos derechos hereditarios; sin embargo, si en la herencia del hijo hubiera habido una adjudicación de todos los derechos hereditarios abstractos que le correspondían en la herencia del padre bastaría en la herencia del padre la intervención de la adjudicataria de dichos derechos (en este caso la madre y viuda) sin intervención de los restantes herederos del hijo (en este caso hay una única heredera).