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Resolución de 28 de junio de 2019 (BOE 25 de julio de 2019). Descargar

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora por la que deniega la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia al intervenir en el otorgamiento únicamente una de las dos coherederas nombradas, tras haber requerido notarialmente a la otra coheredera para que aceptase pura y simplemente la herencia, con beneficio de inventario o bien renunciase a la misma, no habiendo comparecido la misma en el plazo legalmente estipulado para hacer manifestación alguna. Recuerda la Dirección General que la aceptación y la adjudicación de la herencia son negocios jurídicos diferentes y si bien es posible admitir la aceptación separada por los herederos, la conversión de ese derecho hereditario abstracto en una titularidad concreta sobre cada uno de los bienes que integran la herencia requiere la concurrencia de todos los llamados a la sucesión. No concurriendo todos ellos, únicamente cabe solicitar la anotación preventiva del derecho hereditario siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley Hipotecaria.

 

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