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Resolución de 4 de julio de 2019 (BOE 27 de julio de 2019). Descargar

El presente caso trata de dilucidar si es inscribible o no una escritura de manifestación y aceptación de legado en la que concurren las siguientes circunstancias: la causante fallece bajo aforamiento vasco, el 19 de junio de 2018, bajo testamento otorgado el 6 de junio de 2013 en el que, entre otras circunstancias determina una serie de legados de inmuebles a favor de personas determinadas autorizándoles a tomar los legados por sí mismos, e institución de herederos a todos sus hijos por partes iguales. La escritura se otorga por una sola de las prelegataria (hija de la causante) adjudicándose la finca legada. 
En el presente caso se plantea una cuestión de derecho intertemporal e interregional que se resuelve en favor de la aplicación de derecho foral vasco conforme a la normativa estatal y vasca y las concretas circunstancias del caso.
Sentado ello, el caso concreto se resume de la siguiente forma: si en el derecho vasco la legítima es un derecho de crédito, o pars valoris, nada impide que el legatario, sin necesidad de la intervención de los legitimarios, puede adjudicarse la finca legada en escritura otorgada por él mismo; pero si se califica de pars bonorum o de pars valoris bonorum, entonces sí sería necesario. Después de analizar los exhaustivos argumentos del notario y del registrador, la Dirección General entiende que la legítima vasca se configura como pars valoris bonorum. De esta manera, declara la Dirección General, la legítima foral vasca es colectiva, cabe el apartamiento expreso o tácito de los legitimarios, pero ello no implica que su naturaleza sea un mero derecho de crédito, sino que el legitimario no apartado goza de uno mecanismos de defensa para el amparo de su derecho, por lo que, “aunque colectiva, la naturaleza sigue manteniéndose como una pars valoris bonorum”. En consecuencia, al existir legitimarios, se requerirá la necesaria intervención de éstos, que en el presente caso no han sido apartados ni expresa ni tácitamente pues todos han sido instituidos herederos.

 

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