Resolución de 10 de julio de 2019 (BOE 2 de agosto de 2019). Descargar
Se presenta una escritura de herencia la cual es otorgada por el propio notario autorizante “por mí y ante mí”, indicando que la otorga para su protocolo, a la par que actuando en su nombre e interés, como hijo y heredero y que se adherirían a ese otorgamiento sus dos hermanos mediante escritura independiente autorizada por otro notario. En el otorgamiento se añade lo siguiente: “Primero.- Aceptación y adjudicaciones.- Don J. L., don C. y don A. G. A. (este último el notario autorizante), aceptan la herencia causada por sus padres (…), liquidan la sociedad conyugal disuelta y hacen la partición formalizando las siguientes, Adjudicaciones (…)”. Mediante sendas escrituras otorgadas por otros notarios, los dos hermanos del referido notario otorgante de la escritura de partición de herencias calificada aceptaron y se adhirieron a ésta, en los términos expresados en los Hechos de la presente resolución. El registrador deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio, concurre el defecto de no ser admisible, por existir incompatibilidad, el otorgamiento por el notario de una escritura en la que él mismo -ni sus hermanos- adquieran bienes o derechos. Y fundamenta la calificación en lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley del Notariado y 139 del Reglamento Notarial. La DGRN desestima el recurso afirmando que el notario no puede autorizar escrituras en la que adquiera personalmente derechos o lo hagan sus parientes hasta el cuarto grado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Notariado y el artículo 139 del Reglamento Notarial, lo cual constituye una incompatibilidad cuya infracción se sanciona con nulidad por el artículo 27 de la Ley del Notariado.