Resolución de 10 de enero de 2019
Una vez expuesto el concepto y requisitos para alegar al interés legítimo para solicitar la copia, la DGRN señala que “parece evidente que quienes ostenten la condición de interesados a los efectos de instar la interpelación prevista en el artículo 1005 CC también la tendrán para solicitar la copia del testamento del que emane esa cualidad de heredero”. No obstante, recuerda que es necesario acreditar al notario el interés legítimo, no exigiéndose “una prueba pública y definitiva del derecho o situación jurídica en que se fundamente el supuesto interés”, pero sí al menos “una vigorosa presunción de su existencia”. Además, si el testamento contiene disposiciones que afectan a la intimidad del testador o cláusulas irrelevantes para el peticionario, “la copia solicitada deberá ser expedida con carácter parcial”.