Resolución de 26 de julio de 2019 (BOE 11 de octubre de 2019). Descargar
Es objeto de este recurso la negativa del registrador a inscribir una instancia de heredero único a la que se acompañan copia simple del testamento, fotocopia del certificado de defunción y certificado firmado electrónicamente del Registro General de Actos de Última Voluntad. La Dirección General estima el recurso respecto a los dos primeros documentos, al exigir que se presente la copia autorizada del testamento que tiene la consideración de documento auténtico en virtud de los dispuesto en el artículo 34 RH y en el artículo 221 RN, así como el original del certificado de defunción, ya que las certificaciones de los asientos del Registro Civil son el único instrumento para acreditar el contenido de los mismos y el artículo 7 de la Ley del Registro Civil los considera documentos públicos. No obstante, respecto del certificado del RGAUV firmado electrónicamente, la Dirección General estima el recurso, al entender que es obligación del registrador comprobar la autenticidad e integridad de dicho documento a través del código seguro de verificación, adquiriendo el valor de copia auténtica una vez comprobado dicho extremo.